Toda persona física que instale, repare o mantenga equipos de frío y climatización debe estar en posesión del CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA COMPETENCIA PARA EQUIPOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS (R.D. 795/2010, de 16 junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como los certificados de los profesionales que los utilizan (se trata de un curso básico 80 horas y curso complementario 24 horas ).
El decreto establece los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades que se aplica a:
Si se realizan las estas actividades relacionadas en el artículo 3 del Real Decreto, tienes que se tienen que obtener certificaciones personales relacionadas en el Anexo I, que reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades en ellas designadas. Tendrán validez en toda España y en la Unión Europea.
Las actividades del artículo 3 en las que se quiera obtener una certificación personal, habrá que realizar acciones formativas según los contenidos asociados a cada una de ellas.
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria. Como resumen general, las cuantías económicas serían: